Ley 0

Artículo 129Desafuero

Texto oficial

A pedido de juez competente, la Legislatura puede, previo examen del sumario en sesión pública, suspender con dos tercios de votos en su función al legislador y ponerlo a disposición para su juzgamiento. Si la Legislatura niega el allanamiento del , no se vuelve ante ella con la misma solicitud. Si accede y pasan seis meses sin que el legislador hubiese sido condenado, éste recobra sus inmunidades y vuelve al ejercicio de la función con sólo hacer constar las fechas.
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