Ley 0

Artículo 13Intervención Federal

Texto oficial

Las funciones de las intervenciones federales son exclusivamente administrativas, con excepción de las que derivan del estado de necesidad. Los actos administrativos que realizan las intervenciones son válidos solamente cuando están conformes con esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. La emergente puede ser declarada a instancia de parte. Los funcionarios y empleados designados por la quedan en comisión el día en que ésta cesa en sus funciones.
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