Ley 0

Artículo 133Comisión Permanente

Texto oficial

Antes de entrar en receso, la Legislatura designa de su seno, una comisión permanente cuyas funciones son: continuar con la actividad administrativa, promover la convocatoria de la Cámara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del período de sesiones ordinarias.
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