Ley 0

Artículo 136Quórum

Texto oficial

La Legislatura sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasa una sesión por falta de quórum, puede sesionar con la tercera parte de sus integrantes; este quórum es válido sólo con citación especial hecha con anticipación de cinco días y con mención expresa de los asuntos a tratar. Se exceptúan los casos en que por esta Constitución se exige quórum especial. La Legislatura puede reunirse con menor número de miembros al solo efecto de acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes y aplicar penas de multa o suspensión.
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