Texto oficial
Se excluyen del trámite prescripto: 1. Los proyectos que ratifican los convenios suscriptos por el Poder Ejecutivo y el proyecto de ley de presupuesto. 2. Los proyectos que remita el Poder Ejecutivo, previo acuerdo general de ministros, con carácter de urgencia. Estas excepciones se sancionan en una única vuelta.