Ley 0

Artículo 145Vencido el Plazo y No Vetado el Proyecto, Si el Poder Ejecutivo No Hubiera Efectuado Su Publicación, Lo Hace la Legislatura.- Insistencia

Texto oficial

Desechado en todo o en parte un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Legislatura y si ésta insiste en su sanción con los dos tercios de votos, es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la forma dispuesta en el Artículo anterior. No reuniéndose los dos tercios para su insistencia ni mayoría para aceptar las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, no puede repetirse en las sesiones de ese año.
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