Ley 0

Artículo 152Composición

Texto oficial

La Legislatura en su primera sesión ordinaria, se divide en dos salas por sorteo proporcional en cada una de ellas, de acuerdo a la integración política de la misma, para la tramitación del . La primera tiene a su cargo la acusación y la segunda el juzgamiento. La sala acusadora es presidida por un legislador elegido de su seno y la juzgadora por el presidente del Superior Tribunal de Justicia y si éste fuera el enjuiciado o estuviera impedido, por el sustituto o reemplazante legal.
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