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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 156
Ley 0
Artículo 156
Comisión Acusadora
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Texto oficial
Admitida la acusación por la sala acusadora, ésta nombra una comisión de tres integrantes para que la sostenga ante la segunda sala que se constituye en tribunal de
sentencia
, previo juramento de sus miembros.
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