Ley 0

Artículo 158Garantía de Defensa

Texto oficial

La ley establece el procedimiento, garantizando la defensa y el descargo del acusado. Todas las garantías y derechos reconocidos por esta Constitución y la Nacional, para los juicios de naturaleza penal, son de aplicación obligatoria y pueden invocarse por los interesados durante el proceso. La ley no puede retacear el derecho del denunciante mediante impuesto, fianza, cauciones u otros gravámenes o requisitos no previstos por esta Constitución.
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