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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 162
Ley 0
Artículo 162
Requisitos
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Texto oficial
Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requieren iguales exigencias que para ser legislador y, además, título de abogado o graduado en ciencias económicas, debiendo acreditar diez años de ejercicio de la profesión.
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