Ley 0

Artículo 164Fiscal de Investigaciones Administrativas - Funciones

Texto oficial

Corresponde al Fiscal de Investigaciones Administrativas la promoción de las investigaciones de las conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la administración pública, de los entes descentralizados, autárquicos, de las empresas y sociedades del Estado o controlados por él.
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