Ley 0

Artículo 168Requisitos – Condiciones - Duración - Informe Anual

Texto oficial

Debe tener los mismos requisitos que para ser legislador; le comprenden sus mismas inhabilidades, incompatibilidades, e inmunidades y no puede ser removido sino por las causales y el procedimiento establecido para el . Es designado por la Legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembros. Dura cinco años en la función y puede ser redesignado. Está obligado a rendir un informe anual a la Legislatura antes de la finalización de cada período ordinario de sesiones, el que es tratado en sesión especial; puede elevar informes extraordinarios cuando lo estime necesario.
← Ver en Constitución de la Provincia de Río Negro completaConstituciones