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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 170
Ley 0
Artículo 170
Gobernador y Vicegobernador
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por un ciudadano con el título de gobernador. Su reemplazante legal es el vicegobernador, elegido al mismo tiempo y por igual período.
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