Ley 0

Artículo 171Condiciones de Elegibilidad

Texto oficial

Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere: 1. Haber cumplido treinta años de edad. 2. Ser argentino, con cinco años de ciudadanía en ejercicio. 3. Tener diez años de residencia en la Provincia con cinco años inmediatos anteriores a la elección.
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