Ley 0

Artículo 172Inhabilidades

Texto oficial

No pueden ser elegidos gobernador o vicegobernador: 1. Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del gobernador o vicegobernador, en el mismo período o en el siguiente al ejercido. 2. Las demás inhabilidades previstas para el legislador.
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