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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 173
Ley 0
Artículo 173
Elección
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Texto oficial
El gobernador y el vicegobernador son elegidos directamente por el Pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la Provincia a ese efecto un solo distrito electoral. En caso de empate decide la Legislatura.
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