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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 176
Ley 0
Artículo 176
Juramento
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Texto oficial
Al tomar
posesión
del cargo, el gobernador y el vicegobernador prestan juramento ante la Legislatura, en sesión especial. En su defecto, lo hacen ante el Superior Tribunal de Justicia.
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