Ley 0

Artículo 18Condiciones de Detención

Texto oficial

Ninguna detención puede prolongarse más de veinticuatro horas sin darse aviso al juez competente, poniendo al detenido a su disposición. Ninguna detención o arresto se hará en cárcel pública destinada a los condenados, sino en otro local que se asignará a este objeto. Las mujeres y menores serán alojados en establecimientos especiales. Los menores tienen como mínimo iguales garantías procesales que las acordadas a los mayores de edad por esta Constitución y las leyes que la reglamentan.
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