Ley 0

Artículo 182Del Vicegobernador

Texto oficial

El vicegobernador tiene las siguientes facultades y deberes: 1. Reemplaza al gobernador conforme a esta Constitución. 2. Preside la Legislatura, con voto en caso de empate. 3. Es colaborador directo del gobernador. Puede asistir a los acuerdos de ministros y suscribir los decretos que se elaboren en los mismos. 4. Es el nexo institucional entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
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