Los ministros toman por sí todas las resoluciones que la ley les autoriza de acuerdo con su y dictan las providencias de trámite. Pueden participar en las sesiones de la Legislatura y tienen la de informar ante ella, cuando les fuera requerido. En los casos de las sesiones secretas, , adopción de medidas contra un legislador o disciplinarias respecto a terceras personas, sólo participan previa resolución de la Legislatura.