Ley 0

Artículo 194Comisión de Transacciones Judiciales - Funciones

Texto oficial

Corresponde a la Comisión de Transacciones Judiciales dictaminar sobre toda propuesta de transacción que sea recibida, o promovida por los órganos que ejercen la representación del Estado provincial, a causa de juicios que revistan trascendencia económica, social o política, teniendo en cuenta la conveniencia patrimonial y de conformidad con los principios éticos propios de la actividad del Estado.
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