Ley 0

Artículo 198Inhabilidades

Texto oficial

No pueden ser designados: 1. Los militares, salvo después de cinco años de su retiro y los eclesiásticos regulares. 2. Los destituidos de cargo público por o por el Consejo de la Magistratura; los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma; los exonerados por causa que le es imputable, de la administración pública nacional, provincial o municipal. 3. Los incursos en causas previstas en esta Constitución y los condenados por delitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de la designación. 4. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de la designación.
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