Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles, en consecuencia: 1. Sólo son sancionados, o destituidos por: a. Mal desempeño de la función. b. Graves desarreglos de conducta. c. Comisión de . d. Violación a las prohibiciones establecidas en esta Constitución o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación. 2. Son removidos previa declaración de ineptitud física o psíquica sobreviniente. 3. No son trasladados ni ascendidos sin su previo consentimiento expreso. 4. No es disminuida la mensual con que son retribuidos, la que deberá mantener su valor económico pero sujeta a los aportes previsionales y a los impuestos y contribuciones generales. Tienen las mismas inmunidades de arresto y sometimiento a juicio que los legisladores.