Ley 0

Artículo 221Elección de los Miembros

Texto oficial

Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma: 1. Los legisladores en la forma que determina la Legislatura. 2. Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y con representación de la minoría, en forma periódica y rotativa, entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, con residencia habitual en la circunscripción, bajo el control de la institución legal profesional de abogados de la circunscripción respectiva, conforme a la reglamentación legal.
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