Artículo 224Organiza la Policía Judicial con Capacitación Técnica para la Investigación y Participación en los Procedimientos.
Texto oficial
El Poder Judicial formula su proyecto de presupuesto y lo envía a los otros dos Poderes. Dispone directamente de los créditos del mismo. Fija las retribuciones. Nombra y remueve a sus empleados, conforme a la ley.