Ley 0

Artículo 224Organiza la Policía Judicial con Capacitación Técnica para la Investigación y Participación en los Procedimientos.

Texto oficial

El Poder Judicial formula su proyecto de presupuesto y lo envía a los otros dos Poderes. Dispone directamente de los créditos del mismo. Fija las retribuciones. Nombra y remueve a sus empleados, conforme a la ley.
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