Ley 0

Artículo 229Atribuciones

Texto oficial

El Municipio tiene las siguientes facultades y deberes: 1. Convoca los comicios para la elección de sus autoridades. 2. Convoca a consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de . 3. Confecciona y aprueba su presupuesto de gastos y cálculo de recursos. 4. Designa y remueve a su personal. 5. Declara de utilidad pública a los fines de , los bienes que considere necesarios, con derecho de iniciativa para gestionar la sanción de la ley. 6. Adquiere, administra, grava y enajena sus bienes conforme a la ley o norma municipal. 7. Contrae empréstitos con destino determinado, previa aprobación con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo deliberativo. En ningún caso los servicios de la totalidad de los empréstitos pueden afectar más del veinticinco por ciento de los recursos anuales ordinarios. 8. Participa con fines de utilidad común en la actividad económica; crea y promueve empresas públicas y mixtas, entes vecinales, cooperativas, consorcios de vecinos y toda forma de integración de los usuarios en la prestación de servicios y construcción de obras. 9. Participa activamente en las áreas de salud, educación y vivienda; y en los organismos de similar finalidad y otros de interés municipal dentro de su y en los de regional y provincial. 10. Forma los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes. 11. Elabora planes reguladores o de remodelación integral que satisfagan las necesidades presentes y las previsiones de su crecimiento. 12. Organiza y reglamenta el uso del suelo de acuerdo a los principios de esta Constitución. 13. Municipaliza los servicios públicos locales que estime conveniente. 14. Interviene en el adecuado abastecimiento de la población. 15. Ejerce el e impone sanciones en materias de su . 16. Ejerce en los lugares transferidos por cualquier título al gobierno nacional o al provincial, las atribuciones que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional o provincial. 17. Las necesarias para poner en ejercicio las enumeradas y las referidas a su propia organización y funcionamiento.
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