Ley 0

Artículo 231Coparticipación - Ley Convenio

Texto oficial

La facultad de los municipios de crear y recaudar impuestos es complementaria de la que tiene la Nación sobre las materias que le son propias y las que las leyes establecen para el orden provincial. La Provincia y los municipios celebran convenios que establecen: 1. Tributos concurrentes. 2. Forma y proporción de coparticipación y redistribución de los impuestos directamente percibidos por los municipios. 3. Forma y proporción de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales e ingreso por regalías que perciba la Provincia.
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