El gobierno municipal se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y de Contralor en la forma establecida en esta Constitución y la ley que se dicte en su consecuencia: 1. Los Consejos Deliberantes están integrados por un número no menor de tres miembros ni mayor de quince, elegidos sobre la base de uno cada dos mil quinientos habitantes. Duran en sus funciones cuatro años y se renuevan por mitades cada dos años. En la primera elección se sortean los que deban cesar. 2. El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de intendente. Se lo elige a simple pluralidad de sufragios y en caso de empate se procede a una nueva elección. Debe tener veinticinco años de edad como mínimo. Dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido. 3.