Ley 0

Artículo 237Tribunales de Cuentas

Texto oficial

Los registros electorales municipales están formados por: 1. Los ciudadanos domiciliados en el ejido que figuren inscriptos en los padrones provinciales o nacionales. 2. Los extranjeros mayores de edad que tengan tres años de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio y que soliciten su inscripción en el padrón respectivo. El extranjero pierde su calidad de elector en el mismo caso que los ciudadanos nacionales.
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