Ley 0

Artículo 239Representación Proporcional en los Cuerpos Colegiados, Conforme a los Requisitos del

Texto oficial

En cada Municipio se constituye, con antelación suficiente a cada elección, una Junta Electoral integrada en la forma que determina la ley y que tiene las siguientes atribuciones: 1. Confecciona los padrones municipales, de extranjeros y de juntas vecinales. 2. Juzga las elecciones municipales, siendo su resolución apelable ante la justicia electoral.
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