Artículo 241Pueden Administrar y Controlar Toda Obra o Actividad Municipal Que Se Realiza en la Esfera de Sus Delimitaciones Vecinales, en Colaboración y Dependencia con los Gobiernos Municipales y Comunales, de Acuerdo a las Reglamentaciones.
Texto oficial
Toda población con asentamiento estable de menos de dos mil habitantes constituye una Comuna. La ley determina su organización, su material y territorial, asignación de recursos, régimen electoral y forma representativa de gobierno con elección directa de sus autoridades. NORMAS COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMUNES