Texto oficial
Todo habitante mayor de 65 años o incapacitado para el trabajo, con ingresos mínimos derivados de la jubilación, retiro, o pensión y patrimonio que no exceda el máximo que determina la ley, puede supeditar el pago de contribuciones extraordinarias, provinciales o municipales que gravan el inmueble que posee, hasta que mejore de fortuna u opere la transmisión del bien por cualquier título. Por igual período queda exento del pago de los impuestos, tasas y contribuciones ordinarias provinciales o municipales, vinculadas con el inmueble que habita.