Ley 0

Artículo 40Derechos del Trabajador

Texto oficial

Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 1. A trabajar en condiciones dignas y a percibir una retribución justa. 2. A igual por igual tarea y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presta. 3. A la capacitación técnica y profesional. 4. A un lugar de trabajo higiénico y seguro. La Provincia dispone de un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción especializada. 5. Al bienestar, a la seguridad social y al mejoramiento económico. 6. A la y la defensa de los intereses profesionales. 7. A una jornada limitada de trabajo que no exceda las posibilidades normales del esfuerzo; al y vacaciones periódicas pagas. 8. A una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra, al título de propiedad correspondiente y a la documentación técnica tipo para la construcción, conforme lo determina la ley. 9. A la obtención de una jubilación justa, no menor del ochenta y dos por ciento del ingreso total del del trabajador activo, sujeto a aporte. 10. A la de las empresas, con control de su producción, cogestión o autogestión en la producción. 11. A estar representado en los organismos que administran fondos provenientes de aportes previsionales, sociales y de otra índole. 12. A la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo. 13. A la gratuidad en las actuaciones administrativas y judiciales y a la asistencia legal por parte del Estado en el ámbito laboral. En caso de duda en la solución de un conflicto de trabajo se resuelve a favor del dependiente.
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