Ley 0

Artículo 46Deberes

Texto oficial

Es deber de todo habitante: • Honrar a la Patria, a la Provincia y sus símbolos; armarse de acuerdo a la forma y procedimiento que determinen las leyes para su defensa. • Resguardar los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación y de la Provincia. • Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y demás normas que en consecuencia se dicten. • Cumplir los deberes sociales. • Contribuir a los gastos que la organización social y política del Estado. • Prestar servicios civiles en caso que las leyes, por razones de social, así lo determinen. • Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo a las necesidades sociales. • Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. • Participar en la vida política y social de la comunidad. • Trabajar y actuar solidariamente.
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