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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 50
Ley 0
Artículo 50
Inhabilidades
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Texto oficial
Los agentes públicos condenados por delitos contra la administración, o por delitos electorales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ingresar a la administración provincial o municipal y no pueden desempeñar cargos electivos.
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