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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 52
Ley 0
Artículo 52
Capacitación Participación
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Texto oficial
Se promueve la capacitación de los agentes públicos, así como la participación de los mismos en la formulación y ejecución de políticas tendientes al mejoramiento de la administración, en la forma y casos que establece la ley.
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