Ley 0

Artículo 56Acción Vindicatoria

Texto oficial

Todo agente público a quien se le imputa cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse, en un plazo no mayor de seis meses del conocimiento de la imputación, bajo pena de destitución. A tal efecto gozará del beneficio del proceso gratuito.
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