Ley 0

Artículo 58

Texto oficial

La ley organiza un régimen previsional único para todos los agentes públicos, fundado en la , equidad e inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas generales, objetivas y razonables, debiendo existir equivalencia entre los aportes realizados y el haber jubilatorio. Se tiene en cuenta la edad, antigüedad y naturaleza de los servicios prestados y los aportes realizados; así como las características de las distintas zonas de la Provincia. El haber jubilatorio mínimo no puede ser inferior al mínimo establecido para los agentes de la administración.
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