Artículo 69Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología
Texto oficial
Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología. La Provincia estimula la difusión y utilización del conocimiento científico y tecnológico en todos los ámbitos de la sociedad; organiza el sistema provincial de ciencia y tecnología con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas del sector; concerta con la Nación su participación en los planes federales. El presupuesto provincial asigna recursos específicos debiendo la Legislatura analizar los avances producidos.