Ley 0

Artículo 72Recursos Ictícolas

Texto oficial

La Provincia preserva, regula y promueve sus recursos ictícolas y la investigación científica, dentro de las áreas marítimas de provincial y de los demás cursos o espejos de agua; fomenta la actividad pesquera y los puertos provinciales. En la marítima complementa sus acciones con la Nación.
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