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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 73
Ley 0
Artículo 73
Acceso y Defensa de las Riberas
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Texto oficial
Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de
dominio
público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y construcción de vías de circulación por las riberas.
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