Ley 0

Artículo 73Acceso y Defensa de las Riberas

Texto oficial

Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y construcción de vías de circulación por las riberas.
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