Ley 0

Artículo 78Recursos Mineros

Texto oficial

Los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia. Esta fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen. La ley regula estos objetivos, el registro, otorgamiento de concesiones, ejercicio del y el régimen de caducidades para el caso de minas abandonadas, inactivas o deficientemente explotadas.
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