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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 81
Ley 0
Artículo 81
Participación en Empresas Nacionales
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Texto oficial
Cuando el aprovechamiento de los recursos naturales fuere realizado por empresas del Estado Nacional, las mismas deben dar participación a la Provincia en la administración, dirección y control de dichas empresas.
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