Ley 0

Artículo 82Espectro de Frecuencia

Texto oficial

El espectro de frecuencia es un recurso natural de público. La Provincia, en uso de su autonomía, reserva su derecho de legislar en materia de radiodifusión y televisión, decide sobre sus modelos de comunicación para la afirmación de la integración y autonomía provincial y promueve especialmente la instalación de emisoras en zona de frontera. La ley asegura el desarrollo, planificación, coordinación, investigación, administración y financiamiento de la comunicación social.
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