Ley 0

Artículo 88Servicios Provinciales

Texto oficial

La prestación de servicios tarifados que realiza la Provincia asume forma empresaria con participación mayoritaria y auditor estatal. Su desenvolvimiento se ajusta a pautas de rentabilidad, buen servicio, eficiencia y publicidad de sus actos, sin perjuicio de las actividades de fomento que deba realizar. Están sujetos al pago de impuestos, tasas y contribuciones. La ley fija el régimen laboral aplicable a cada servicio.
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