Ley 0

Artículo 92Crédito

Texto oficial

Es de los poderes públicos orientar el crédito hacia tareas productivas impidiendo la especulación. El banco provincial es instrumento oficial de la política financiera del gobierno, caja obligada y agente financiero de los entes públicos provinciales, y municipales, mientras éstos no posean sus propios bancos. Ejecuta la política crediticia de la Provincia y canaliza el ahorro orientado a la producción. La Provincia fija las condiciones de instalación de entidades financieras públicas y privadas en su territorio, y ejercita sobre éstas y las ya instaladas el .
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