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Constitución de la Provincia de Río Negro
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Art. 97
Ley 0
Artículo 97
Atribuciones Impositivas
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Texto oficial
Los organismos descentralizados pueden ser facultados para el cobro de los impuestos y contribuciones que les pertenezcan o en los que tengan participación, en la forma y bajo las responsabilidades que la ley establezca.
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