Ley 0

Artículo TC-13

Texto oficial

Los entes y el régimen de designación y remoción de magistrados y funcionarios judiciales previstos por la anterior Constitución, seguirán operando como tales hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, salvo que antes de esa fecha entren en funcionamiento los organismos que determina esta Constitución.
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