Hasta que se reglamente por la Legislatura la atribución de a los tribunales de grado en materia contencioso-administrativa, ésta será ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada circunscripción judicial, con ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia. Igualmente en materia contencioso-administrativa laboral, tendrán exclusiva en instancia única las Cámaras del Trabajo de cada circunscripción judicial. La territorial está sujeta a las disposiciones generales del