Texto oficial
A fin de garantizar el respeto a la voluntad popular en todos los municipios de la Provincia cuando se elijan cuerpos deliberativos, se dispone que a partir de la próxima elección local de autoridades municipales, se asigne la presidencia de los mismos al concejal de la lista partidaria más votada en dichas elecciones. La misma disposición se aplica en los cuerpos deliberativos que la ley establezca para las comunas.